Qué hay que hacer para casarse por el juzgado en España - Felizia | Fellizia Bodas

Casarte por lo civil implica contraer matrimonio ante las autoridades del Registro Civil o del Juzgado de Paz. Es una opción legal tanto para españoles como para extranjeros residentes en España que quieran casarse sin necesidad de un rito religioso. 

En esta guía detallamos qué papeles se necesitan para casarse por el juzgado, los requisitos que debes cumplir y los pasos a seguir para organizar vuestra boda civil ante el juez. 

Pasos para casarse por lo civil: REQUISITOS
Si quieres saber que se necesita para casarse por lo civil, a continuación te dejamos un listado actualizado con los requisitos para casarse por el juzgado en España

  • Ambos contrayentes deben ser mayores de edad (18 años) o tener 16 años legalmente emancipados y contar con una autorización judicial.

  • No pueden estar casados con otra persona, y no debe existir ningún impedimento legal (por ejemplo, parentesco cercano o incapacidad mental).

  • Son necesarios dos testigos mayores de edad durante la ceremonia.

  • Si alguno de los contrayentes es extranjero, se exige aportar un certificado de capacidad matrimonial o documento similar de su país de origen (legalizado y traducido) para acreditar que no existe impedimento en su estado civil.

Documentación para casarse por el juzgado de trámites
Antes de solicitar la boda en el Juzgado o Registro Civil, deben reunir la documentación necesaria para casarse. En todos los casos se deben presentar los documentos en original y copia. Si cuentan con documentos emitidos en el extranjero, es necesario legalizarlos o apostillarlos (según el país) y traducirlos por un traductor jurado al español. 

En ocasiones el Registro Civil les solicitará también un formulario o declaración jurada en la que confirmen que no estan casados con nadie más y que no existe impedimento para contraer matrimonio.

A continuación les contamos qué papeles son necesarios para casarse por el juzgado.  

  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte de ambos contrayentes (original y fotocopia del DNI). Si eres extranjero residente, tu NIE o documento de identidad del país de origen.

  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil (de cualquier localidad). No valen fotocopias simples ni extractos. Este es uno de los papeles para casarse por el juzgado más importante, recuerden no olvidarlos.

  • Certificado de empadronamiento reciente (emitido en los últimos 3 meses) en el municipio donde se tramitará el matrimonio.

  • Libro de familia (si ya tienen hijos en común, aunque no siempre es obligatorio o necesario presentar).

  • Certificado de soltería o capacidad matrimonial (puede ser exigido a extranjeros o en determinados registros).

  • Acta de divorcio con inscripción registral (si uno de los contrayentes es divorciado).

  • Certificado de defunción del cónyuge anterior, si alguno es viudo/a.

  • DNI de los dos testigos mayores de edad que asistirán a la boda. Los testigos no tienen por qué ser parientes, pero deben aportar su documento nacional de identidad original.

 

Expediente matrimonial en el Registro Civil

El siguiente paso es iniciar el expediente matrimonial. Para ello, deben solicitar cita previa en el Registro Civil del municipio donde resida alguno de los contrayentes (o en el Juzgado de Paz correspondiente). En la cita presentarán la solicitud de matrimonio firmada por ambos, junto con toda la documentación antes citada.

Con estos papeles el encargado del Registro Civil comprobará que cumplen con los requisitos para contraer matrimonio y que no hay impedimentos legales. También revisará que todos los documentos están correctos (fotocopias legibles, originales con firma, etc.). Durante el trámite, se suele dar un plazo de entre dos y tres meses para resolver el expediente (incluye un plazo de audiencia para posibles oposiciones). 

En este tiempo obtendrán el certificado de antecedentes matrimoniales y se autorizará la boda civil. Si hiciera falta documentación adicional para completar el expediente, el Registro Civil se los comunicará para que aporten lo necesario lo antes posible.

Mientras tramitan el expediente, actualicen cualquier documento necesario (por ejemplo el empadronamiento, si cambian de domicilio los contrayentes). Una vez aprobado el expediente matrimonial, el Registro Civil les entregará una resolución favorable y el libro de familia con espacio para el nuevo matrimonio (si procede).

Solicitar fecha y ceremonia para casarse 

Con el expediente matrimonial resuelto, es hora de fijar la fecha del matrimonio. Para ello, deben pedir cita en la oficina judicial correspondiente (normalmente la del municipio donde presenten el expediente). Allí se designará el día y hora de la ceremonia.

Tengan en cuenta que este trámite es gratuito si se hace en el juzgado, ya que así lo marca la ley. A diferencia de casarse en un ayuntamiento, no hay tasas municipales que pagar.

Si optan por casarse ante notario, el proceso es similar, pero deben pagar los honorarios del notario. Casarse ante notario suele agilizar el trámite (se hace más rápido que ante el Juzgado), pero conlleva un coste adicional. En cualquier caso, para la boda en juzgado o ayuntamiento son necesarias las mismas formalidades básicas (dos testigos, documentos, etc.).

Celebración del matrimonio civil y firma del acta

El día de la boda, deben acudir al lugar de celebración acordado con sus documentos originales, copias y los testigos. El juez guía la ceremonia: tras algunas palabras formales, deberán intercambian consentimientos y firmar el acta de matrimonio. Los testigos también firmarán.

Es aconsejable llegar con algo de tiempo de antelación, vestidos de manera acorde a la formalidad de una boda civil. Inmediatamente después de la firma, la autoridad inscribe el matrimonio en el Registro Civil. 

En ocasiones, podrán recibir al momento un certificado provisional; de cualquier forma, en las semanas siguientes se les enviará el certificado literal de matrimonio oficial.

Inscripción del matrimonio y obtención del certificado

Tras la firma del acta, el matrimonio queda inscrito oficialmente. El Registro Civil expedirá el certificado de matrimonio o acta literal. Este documento acredita legalmente vuestra unión y se los pedirán para muchos trámites (cambio de apellido, seguros, pensiones, etc.). Si vuestra boda se celebró en un Juzgado de Paz, el mismo juez se encarga de inscribirla; si fue en el Registro Civil, el funcionario lo hará de inmediato.

Recuerden que el certificado de matrimonio civil suele tardar unas semanas en estar disponible, aunque a veces les facilitan una copia en el momento.

Consejos adicionales y recomendaciones para los futuros contrayentes


  • Validez de los certificados: muchos documentos (nacimiento, empadronamiento) suelen tener una validez recomendada de 3 meses. Asegúrense de que no estén caducados al presentarlos.

  • Testigos: confirmen con tiempo quiénes serán sus testigos. Deben ser mayores de edad y venir con su DNI. Pueden ser amigos o familiares.

  • Notario o ayuntamiento: si no quieren casarse ante el juez, pueden optar por un notario o por el ayuntamiento. Casarse ante notario agiliza el proceso pero exige pagar los honorarios del notario. Casarse en ayuntamiento puede implicar tasas municipales.

  • Información oficial: consulten fuentes oficiales (Ministerio de Justicia, Registro Civil, página web de vuestra localidad) si tienen dudas. Cada municipio puede ofrecer información concreta sobre cómo pedir cita o dónde celebrar el matrimonio civil.



¿Listos para dar el sí?

Con esta guía tienen un repaso completo de qué hay que hacer para casarse por lo civil: desde los trámites para casarse hasta consejos prácticos, todo lo encuentras en este post.

Y recuerda, lo más importante no es el papeleo ni los formalismos, sino celebrar el amor y comenzar una nueva etapa junto a la persona que amas. ¡Así que respira hondo, relájate y prepárate para dar ese gran “sí, quiero” con toda la emoción del mundo! ¡Felicidades!

 

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